Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R
Fecha: 27-Oct-2003
III.1
III.1 De obrados se establece que la falta de notificación al Ministerio Público y a la Unidad de Servicio Social con el Auto de relación procesal, fue reclamado por la actora dentro del proceso y enmendado por el juez de la causa, mediante Autos de 28 de agosto y 14 de octubre de 2000, habiéndose cumplido las diligencias el 27 de octubre de ese año, por lo que al presente no cabe observación alguna sobre este tema, al no existir la ilegalidad demandada.