SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

III.3

III.3 Finalmente, respecto a la supuesta falta de competencia del juez recurrido para tramitar el proceso, se evidencia que este extremo jamás fue observado por la actora a través de la excepción de incompetencia que debió plantear en forma oportuna, en uso del art. 226 CPC, al contrario, aceptando tácitamente la competencia del juzgador, asumió defensa dentro del juicio indicado, sin que ahora, en forma extemporánea y cuando ha precluido su derecho, pueda impugnar esa competencia a través del Amparo, que por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado en sustitución de esa vía legal que jamás utilizó; circunstancia ésta que hace inviable el recurso planteado e impide conocer el fondo del asunto.