SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1522/2003-R

Fecha: 27-Oct-2003

I.1.1  Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 31 de julio de 2003 (fs. 195-198), la recurrente manifiesta que dentro de la demanda ordinaria de división y partición de un bien inmueble seguido por Ingrid Deisy, Gloria Rosario y Janeth Margoth Málaga Flores -hijas del anterior matrimonio de su extinto esposo Carlos Benito Málaga-, contra sus hermanos Elizabeth Romy, Carlos Martín, Paul Luis, César Jesús, Beatriz Isabel y Humberto Emiliano Málaga Lijeron, estos últimos formularon oposición, con la que el juez recurrido, por decreto de 27 de abril de 2000, ordenó se notifique al Ministerio Público y a la Unidad de Servicio Social; empero, esta diligencia no se cumplió pues las instituciones mencionadas fueron notificadas sólo con el apersonamiento, la solicitud de traslado y la contestación después de haberse trabado la relación procesal, es más, su notificación con la sentencia se la realizó por cédula sin cumplir las formalidades legales y con el Auto definitivo de 21 de marzo de 2002 se notificó al Fiscal, sin tomar en cuenta que no se puso en su conocimiento el incidente de nulidad que lo originó, pretendiendo también notificar a su persona en violación de los arts. 119 y 128 del Código de procedimiento civil (CPC); siendo por tanto la notificación con la sentencia nula al no respetar normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Afirma que si bien el asunto es una cuestión de índole civil, depende de otra familiar, por lo que la competencia para conocer el proceso corresponde al Juez de materia familiar y no el Juez de materia civil, conforme lo dispone el segundo párrafo del art. 380 Código de familia (CF), por lo que el Juez recurrido usurpó funciones que no le competen y actuó sin competencia en la tramitación del proceso, incurriendo en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).