SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
1)
Fátima Vargas Rosas y Eduardo Quiroga Segovia, en el informe que cursa de fs. 548 a 551, expresan: 1) es falso que Alex Wills Moreno no sea funcionario de la Superintendencia Forestal, pues el 2001 se suscribió un convenio con BOLFOR, entidad financiada por USAID, para apoyo logístico y de personal en el control, regulación y supervisión de bosques, contratándose dos profesionales y dos técnicos, entre los cuales el indicado como Técnico Forestal Asistente de la Unidad Operativa de Bosques de San Ignacio, el 15 de marzo de 2002, encontrándose entre sus funciones las inspecciones frecuentes a los centros de transformación primaria, por lo que existe vínculo jurídico con la institución, independientemente de la fuente de sus emolumentos a cargo de BOLFOR; 2) instaurado el proceso a la empresa FOBOL Ltda. se notificó al recurrente como su representante legal, otorgándosele el plazo de diez día hábiles para su defensa, habiendo participado en todos los actos procesales, conocido oportunamente de ellos y hecho uso de los recursos administrativos contra las resoluciones dictadas, quedando pendiente el contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia conforme al art. 45 de la Ley Forestal (LF), lo que hace improcedente el recurso, 3) no se ha cumplido el requisito de la inmediatez, pues el supuesto quebrantamiento de normas ocurrió el 9 de julio de 2002, hace más de un año, habiéndose omitido además demandar al supuesto conculcador de derechos Wills Moreno.
El Superintendente General del SIRENARE en el informe escrito de fs. 586 a 592 reitera que el recurrente tiene expedita la vía contenciosa administrativa conforme a lo establecido por el art. 45 LF y 50 del DS 23389 y agrega que por RA 007/03 de 9 de mayo, la Superintendencia General del SIRENARE, en uso de sus atribuciones realizó el control de legalidad del recurso jerárquico interpuesto por el recurrente, impugnando la RA 26/2003 de 5 de marzo de la Superintendencia Forestal, que le fue notificada personalmente la misma fecha, habiendo presentado el recurso el 8 de abril de 2003, fuera de plazo, siendo que en dicha Resolución se establecía expresamente que tenía 15 días para interponer el recurso.
El Superintendente Forestal en el informe de fs. 593 a 599, señala: 1) Alex Wills Moreno notificó con el Acta de Decomiso Provisional a Valdir Carvalho por ser éste el encargado del establecimiento de FOBOL Ltda., notificándose luego al recurrente como su representante legal; 2) en atención al recurso de revocatoria presentado por el indicado, por RA 125/2002 de 5 de noviembre se anuló el proceso seguido en contra de FOBOL, hasta que se le notifique con el Auto de inicio del proceso, para garantizar así el debido proceso y el derecho a la defensa del administrado, y que luego de subsanado el vicio prosiguió el proceso en apego a las normas procesales, 3) todo usuario de bosque tiene la obligación de presentar los documentos que respalden los productos forestales con los que cuenta a objeto de que la Superintendencia efectúe el control correspondiente, y que habiéndose realizado una inspección a FOBOL se le solicitó presente los Certificados Forestales de Origen (CFO), lo cual hizo mediante carta de 5 de julo de 2002, pero como no toda la madera estaba respaldada, el 9 de julio se levantó un Acta de Decomiso Provisional de 492 trozas de morado; 4) ante el rechazo de la Superintendencia General del SIRENARE al recurso jerárquico de FOBOL Ltda. por haber sido presentado fuera de término, la empresa el 4 de junio de 2003 solicitó a la Superintendencia Forestal que conforme al art. 17 del DS 26389 se le otorgue plazo de 5 días hábiles para corregir su error y presentar nuevamente recurso jerárquico señalando domicilio en Secretaría, por lo que velando por su derecho a la defensa por Auto IJU 11/2003 de 10 de junio notificado en el domicilio señalado, se le otorgó dicho plazo más el de la distancia para que acuda a la Superintendencia General del SIRENARE para presentar recurso jerárquico, sin embargo dejó de vencer los plazos, sin hacer uso del recurso.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuya resolución agota el procedimiento administrativo, dejando expedita la vía del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia
- III.3
- APROBAR