SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si Alex Wills Moreno no era funcionario de la Superintendencia Forestal y dictó o realizó actuaciones, correspondía interponerse un recurso directo de nulidad conforme al art. 31 CPE y 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); 2) el recurrente puede hacer valer sus derechos en el contencioso administrativo; 3) los recurridos no han actuado ilegalmente ni violado ningún derecho constitucional alguno; 4) el recurso no cumple el requisito de la inmediatez, pues el decomiso de la madera fue realizado hace un año atrás.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 Constitucional, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuya resolución agota el procedimiento administrativo, dejando expedita la vía del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia
- III.3
- APROBAR