Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
II.7
II.7 En el escrito de 4 de junio de 2003, el recurrente solicitó al Superintendente Forestal se “corrija grave error de apreciación legal” en el Auto Administrativo IJU 2/2003 de 27 de marzo (443 as 444), habiéndose dictado el Auto Administrativo IJU 11/2003 de 10 de junio por el que se le concede el término de 5 días, más el de la distancia para que en observancia del art. 45 LF presente recurso jerárquico acudiendo a la Superintendencia General del SIRENARE (fs. 442), que no ha sido presentado.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuya resolución agota el procedimiento administrativo, dejando expedita la vía del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia
- III.3
- APROBAR