SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2003-R

Fecha: 30-Oct-2003

III.3

III.3          En el caso que se examina, el recurrente antes de interponer el presente recurso, debió acudir a la vía judicial a través del contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, previsto en la parte in fine del art. 45 LF, puesto que el amparo constitucional por su carácter subsidiario, no es sustitutivo de los medios ordinarios que confiere la Ley en defensa de los derechos supuestamente lesionados, por lo que debe interponérselo luego de ser agotados esos medios, o cuando el que se tiene resulta ineficaz. Así establece el art. 19.IV CPE que señala que la sentencia concederá el amparo solicitado "siempre que no hubiera otro medio o recurso legal, para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados", lo que no se da en el presente caso, resultando improcedente el recurso por inobservancia al principio de subsidiariedad, aspecto que impide además el análisis de fondo de la problemática planteada.