Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
III.2
III.2 El art. 43 LF, prevé el recurso de revocatoria contra las resoluciones administrativas pronunciadas por el Superintendente Forestal, cuando quien resultare afectado demuestre el perjuicio que le represente en su patrimonio o en sus derechos protegidos por la ley, debiendo ser interpuesto ante la misma autoridad en el plazo de 30 días de publicada o notificada la resolución.
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuya resolución agota el procedimiento administrativo, dejando expedita la vía del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia
- III.3
- APROBAR