SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1551/2003-R
Fecha: 30-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
El 9 de julio de 2002, Alex Wills Moreno, quien no era funcionario forestal de la Unidad Operativa de Bosques de San Ignacio de Velasco (UOB-SIV), procedió con fines extorsivos a firmar una ilegal Acta de Decomiso Provisional de 492 trozas de morado que contaban con documentación legal, con un valor superior a Bs215.000.- nombrando depositario a Valdir Carvalho; y que para legalizar su acto, hizo intervenir al sereno de la institución Pablo Vaca, quien empero no firmó, sin que se cite a FOBOL Ltda., todo lo cual ha sido convalidado por las autoridades recurridas causando graves perjuicios económicos a su representada, ya que no correspondía el proceso administrativo Exp. 37/2002.
Indica que luego de mucho “peregrinar”, la Superintendencia Forestal después de 115 días, dictó la RA 125/2002 de 5 de noviembre, por la que reconociendo parcialmente las ilegalidades anula obrados hasta fs. 18 inclusive, dejando vigentes los actos de Wills como el embargo provisional de fs. 10, y mediante Decreto de 27 de noviembre de 2002, Fátima Vargas resuelve la apertura del sumario administrativo en contra de FOBOL Ltda. basada en el Acta de Decomiso Provisional realizada por el indicado, incurriéndose además en varias ilegalidades como ser: el desconocimiento de la Comunicación Interna 787/2002, de 17 de diciembre que instruye la sustanciación del sumario en San Ignacio de Velasco; que el perito designado para la inspección no realizó ningún informe, sino otro ingeniero que no figura en planillas y en el cual se basa el Informe Jurídico de 27 de enero de 2003, el cual a su vez fue base de la ilegal Resolución RU-SIV-CTR- 007/2003 de la misma fecha; y la ilegal Acta de Audiencia Pública sin fecha, labrada por el Intendente Técnico Forestal.
Refiere que pese a las ilegalidades anteriormente señaladas, el Superintendente Forestal dictó la Resolución 26/2003 de 5 de marzo, contradiciéndose con sus resoluciones anteriores, manifestando que FOBOL pretende respaldarse con CFOs 1 ya utilizadas, lo cual es erróneo, ya que el objeto de la empresa es elaborar láminas de exportación, para lo cual es requisito el cambio de CFOs al transformar madera en trozas a láminas. Por todo ello, el 21 de marzo de 2003, 6 días antes de cumplido el plazo impugnaron la Resolución, demostrando así su voluntad de apelar de la misma, ante lo cual la Superintendencia Forestal emitió el Auto IJU 2/2003 de 27 de marzo, el mismo día del vencimiento del plazo, para así hacer que transcurra el tiempo y dejar fuera de término el recurso, vulnerado el art. 17 del DS 26389, pues si existía algún error era su obligación ordenar se subsane el mismo.
Añade que por RA RJ-007/2003 de 9 de mayo, el SIRENARE rechazó el recurso jerárquico, violando el art. 96.VII inc b) del Reglamento de la Ley Forestal, como lo expresaron en el Otrosí 5 de su memorial que no fue considerado causándoles indefensión, lo cual hizo notar a través de otro escrito habiéndosele dado la razón, pero que actuando con dolo y mala fe le dieron el plazo de 5 días más el término de la distancia para presentar subsanado el indicado recurso, sin que se les haya notificado personalmente, pese a que permanentemente estuvo preguntando por el resultado de su solicitud y por el contrario se emitió el Auto IJU 11/2003 de 10 de junio, que pese a contener un apercibimiento se notificó por cédula en tablero, violando el art. 137.5) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- recurso
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.3
- II.4
- II.5
- II.6
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- cuya resolución agota el procedimiento administrativo, dejando expedita la vía del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia
- III.3
- APROBAR