I.4.
I.4. Sostiene que el plazo de seis meses para presentar el amparo constitucional fue interrumpido cuando planteó su primera demanda, que dio lugar a la Sentencia Constitucional (SC) 869/2003-R, la cual la declaró improcedente por un aspecto de forma, dejando claro que ello no impedía que, cumplidas las exigencias procesales, se pueda presentar un nuevo recurso, que es lo que hizo, de manera que no es atendible el fundamento de carencia de inmediatez que expresa el fallo constitucional.
