último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación
“...además del fundamento precedentemente señalado, se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el artículo 19 constitucional; dado que el último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación es de fecha 1 de febrero de 2001, habiendo transcurrido, hasta la interposición del presente recurso, 10 de septiembre de 2002, más de un año y siete meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal , señala que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses; sin que la solicitud de extensión de fotocopias y el consiguiente requerimiento de 28 de mayo de 2002 para su cumplimiento, pueda considerarse como un acto tendente a buscar la reparación de la supuesta lesión a sus derechos. Esta situación, también determina la improcedencia del recurso, como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, entre otras”.
Sin embargo en el caso presente, debe tomarse en cuenta que SERCO S.R.L. evidentemente presentó su demanda de amparo en 14 de abril de este año, hecho que interrumpió el cómputo de los seis meses; y, al haberse declarado la improcedencia del recurso por cuestiones de forma, como lo declaró la SC 869/2003-R, de 25 de junio de 2003, el actor tenía la potestad de interponer otro, subsanando las observaciones correspondientes.
