II.4.
II.4. No obstante de lo aclarado en el numeral precedente, la improcedencia del amparo constitucional se mantiene invariable por cuanto el fundamento de la falta de agotamiento de la vía administrativa es totalmente cierto y evidente, no pudiendo, por ende, aprobar la Resolución de la Corte de amparo ni complementar la Sentencia Constitucional cuya enmienda se solicita en el sentido que pide el actor (apartado I.5-e) de este Auto), ya que se estaría afectando el fondo de la resolución, aspecto no permitido legalmente.
