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    AUTO CONSTITUCIONAL 79/2003-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 79/2003-ECA

    Fecha: 26-Nov-2003

    II.1.

    II.1.    El art. 50 de la Ley del Tribunal  Constitucional (LTC), establece que éste, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación con la Resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión, sin afectar el fondo de la Resolución.

    • Daniel Carlos Ignacio Escobari Durán en representación de la empresa “Servicios y Construcciones” S.R.L. (SERCO S.R.L.),
    • I.1.
    • I.2.
    • I.4.
    • I.5.
    • II.1.
    • II.2.
    • último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación
    • II.4.
    • II.5.
    • 1º        ACLARA

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