AUTO CONSTITUCIONAL 79/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 79/2003-ECA

Fecha: 26-Nov-2003

II.5.

II.5.    En cuanto a lo solicitado por el recurrente en los incisos b) y c), no corresponde pronunciamiento alguno, por  cuanto la interpretación del Oficio HMG-001/03 no puede realizarse en mérito que la SC 1604/2003 -como se tiene dicho- no ha ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada por no haber agotado el actor la instancia administrativa; y, porque tampoco puede efectuarse la interpretación de una norma a través de un Auto Constitucional de complementación y enmienda, máxime si se considera que la disposición cuya interpretación requiere el recurrente no tiene relación directa al caso, dado que el art. 6 de la Ley 1979 dice: “Se aplicarán los procesos contenciosos administrativos por las autoridades judiciales competentes, cuando se impugnen decretos y resoluciones que se consideren ilegales por su oposición a una norma superior, salvo que la contradicción acusada se refiera de manera directa a una o más disposiciones de la Constitución Política del Estado, en cuyo caso se aplicarán los procedimientos constitucionales regulados en la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional”.