I.5.
I.5. Por lo expuesto, solicita: a) se aclare que el primer amparo fue interpuesto el 14 de abril de 2003, con lo que se interrumpió el plazo procesal de los seis meses, y no así recién el 19 de agosto, como señala el parágrafo III.3 de la SC 1604/2003-R; b) se interprete el Oficio HMG-001/03 de 6 de enero de 2003; c)“se pronuncie in extenso sobre la interpretación auténtica constitucional del art. 6 de la Ley 1979”; d) se apruebe la Resolución 11/2003 de 21 de agosto, emitida por el Juez de amparo; e) se complemente la SC 1604/2003-R disponiendo que la Autoridad Responsable del Proceso de Contratación (ARPC), notifique a SERCO S.R.L. con la adjudicación.
