AUTO CONSTITUCIONAL 82/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 82/2003-ECA

Fecha: 28-Nov-2003

En segundo lugar, también pide el recurrente que este Tribunal expresamente declare que la decisión contenida en la SC 1651/2003-R no niega competencia al INRA para establecer límites entre las propiedades en conflicto y no impide a los recurridos a iniciar las acciones penales que consideren convenientes. Tal solicitud tampoco se ajusta al marco de la norma del art. 50 LTC, en cuanto este Tribunal no puede realizar una complementación sobre extremos que no han sido parte de lo denunciado en el amparo y de lo resuelto; sin embargo, y sólo a fines pedagógicos, es bueno recordar que la resolución que se pronuncia en la tramitación de un recurso de amparo constitucional, no es un motivo que impide a las partes (sea que hubieren ganado o fueren vencidos en el proceso) a realizar actos procesales que consideren convenientes para proteger sus derechos, acudiendo a los órganos de la jurisdicción ordinaria como administrativa, a fin de solicitarles en primer lugar la tutela y protección de los mismos.

            En segundo lugar, también pide el recurrente que este Tribunal expresamente declare que la decisión contenida en la SC 1651/2003-R no niega competencia al INRA para establecer límites entre las propiedades en conflicto y no impide a los recurridos a iniciar las acciones penales que consideren convenientes. Tal solicitud tampoco se ajusta al marco de la norma del art. 50 LTC, en cuanto este Tribunal no puede realizar una complementación sobre extremos que no han sido parte de lo denunciado en el amparo y de lo resuelto; sin embargo, y sólo a fines pedagógicos, es bueno recordar que la resolución que se pronuncia en la tramitación de un recurso de amparo constitucional, no es un motivo que impide a las partes (sea que hubieren ganado o fueren vencidos en el proceso) a realizar actos procesales que consideren convenientes para proteger sus derechos, acudiendo a los órganos de la jurisdicción ordinaria como administrativa, a fin de solicitarles en primer lugar la tutela y protección de los mismos.