AUTO CONSTITUCIONAL 82/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 82/2003-ECA

Fecha: 28-Nov-2003

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

Con carácter previo al análisis de fondo de la solicitud que antecede, conviene recordar dada su naturaleza subsidiaria, el amparo constitucional no procede cuando el agraviado o recurrente no agotó los medios legales ordinarios de defensa a su alcance antes de plantear el recurso, lo que se colige de las normas previstas en los arts. 19.IV CPE y 94 LTC; en tales circunstancias el Tribunal declara la improcedencia del recurso por la forma sin ingresar al fondo, lo que significa que, obviamente, no dilucida la problemática planteada, es decir, no analiza en el fondo los actos y/u omisiones denunciados de ilegales e indebidas, ni llega a establecer si con ellos se ha cometido una lesión o amenaza a un derecho fundamental o garantía constitucional.