AUTO CONSTITUCIONAL 82/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 82/2003-ECA

Fecha: 28-Nov-2003

II.3

II.3     Finalmente, este Tribunal no puede dejar de referirse a la denuncia que formula el recurrente sobre un eventual atentado contra derechos y garantías constitucionales que, en su criterio, se habría inferido en la tramitación del amparo constitucional ante este Tribunal Constitucional; a cuyo efecto hace afirmaciones temerarias en el sentido de que la parte recurrida, a través de su apoderado habría tenido acceso y comunicación permanente con los magistrados, por vía de su esposa que trabaja como funcionaria en este Tribunal, que con ello se habría quebrantando el principio de igualdad procesal, dando a entender que, incluso se habría ejercido influencia sobre la decisión de los magistrados.

            1° La Sentencia Constitucional 1651/2003-R de 17 de noviembre proferida en el recurso planteado por el recurrente, es el fiel reflejo de los antecedentes que cursan en el expediente, y el resultado del cuidadoso y detenido análisis de los fundamentos de hecho y de derecho formulados por el recurrente, contrastados ellos con las pruebas ofrecidas, el informe presentado por los recurridos y las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, así como con la doctrina y la jurisprudencia constitucional, de manera que resulta totalmente inconsistente poner en duda la validez de la referida decisión constitucional, cuyos fundamentos jurídicos son contundentes y claros.

            2° Las sentencias constitucionales, como la que motivó la solicitud del recurrente, son elaboradas por el Magistrado Relator, analizadas, estudiadas y discutidas por los cinco Magistrados Titulares, quienes actúan con absoluta independencia y sólo subordinados a la Constitución y las Leyes, de manera que resulta absolutamente impertinente pensar que los magistrados podrían recibir influencias de los funcionarios que prestan servicios en el Tribunal o de sus familiares.