AUTO CONSTITUCIONAL 82/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 82/2003-ECA

Fecha: 28-Nov-2003

II.2

II.2    Conforme dispone la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), la complementación es un medio procesal por el cual este Tribunal, puede complementar algún punto de su fallo, pero sin afectar el fondo de la resolución; en el marco de esa norma es que se pasa a considerar los extremos solicitados por el recurrente, a fin de que se complemente la SC  1651/2003-R.

            En primer lugar se solicita que se complemente la Sentencia en sentido de que existe confesión judicial del recurrido de haber realizado un alambrado en área litigiosa e inmovilizada por el INRA, por lo que ese alambrado debe ser retirado hasta se concluya el proceso de saneamiento. Al respecto, cabe referir que este Tribunal en ningún momento ha llegado a la conclusión de que el recurrido habría confesado los actos denunciados de ilegales; en tal circunstancia no se puede complementar la sentencia en la forma en que solicita el recurrente, porque, primero, ello implicaría pronunciarse respecto al fondo de la problemática planteada, lo que no es posible por lo señalado en la Sentencia, y segundo, porque significaría cambiar el contenido y la esencia misma de la Sentencia Constitucional y declarar una procedencia del recurso, lo que no es posible por el límite establecido en la norma del referido art. 50 LTC en cuanto se refiere a que una complementación no puede cambiar el fondo de la decisión.