I.1
I.1 Pide se aclare: a) por la urgencia y gravedad de los daños, si el amparo no fuere la vía, se señale cual sería la manera en que se podría impedir la consumación de actos ilegales, ejecutados por R. Gutiérrez y el Teniente Ronald Revollo; b) si en un memorial se solicitó al Juez agrario que ordene la suspensión de un postaje y alambrado y se corrió en traslado a la otra parte, al no haberse dictado todavía ninguna orden expresa, cómo podría apelar de una resolución inexistente y; c) como se solicitaría al Comandante de la Policía, que suspenda una orden del Teniente recurrido, si la conocieron después del acto ilegal
- Tadeo Armando Ribera Bruckner en representación de Beatriz Marcela Ribera Gutiérrez
- I.1
- I.2
- II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- II.1
- II.2
- En segundo lugar, también pide el recurrente que este Tribunal expresamente declare que la decisión contenida en la SC 1651/2003-R no niega competencia al INRA para establecer límites entre las propiedades en conflicto y no impide a los recurridos a iniciar las acciones penales que consideren convenientes. Tal solicitud tampoco se ajusta al marco de la norma del art. 50 LTC, en cuanto este Tribunal no puede realizar una complementación sobre extremos que no han sido parte de lo denunciado en el amparo y de lo resuelto; sin embargo, y sólo a fines pedagógicos, es bueno recordar que la resolución que se pronuncia en la tramitación de un recurso de amparo constitucional, no es un motivo que impide a las partes (sea que hubieren ganado o fueren vencidos en el proceso) a realizar actos procesales que consideren convenientes para proteger sus derechos, acudiendo a los órganos de la jurisdicción ordinaria como administrativa, a fin de solicitarles en primer lugar la tutela y protección de los mismos.
- II.3
