SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003
Fecha: 24-Nov-2003
1)
Por escrito de 11 de septiembre, señala que: 1) el 26 de diciembre de 2002, Sergio Orihuela A., en su calidad de usuario de “Nuevatel”, presentó reclamación ante dicha empresa por los cortes de servicio producidos el 6 y 24 de diciembre de 2002; posteriormente el 29 de enero de 2003, interpuso reclamo ante la Superintendencia de Telecomunicaciones, que dictó la Resolución Administrativa Regulatoria 2003/0262 (RAR 2003/0262) de 2 de abril de 2003, mediante la cual se resolvió rechazar la reclamación presentada; 2) el 23 de abril de 2003, Sergio Orihuela presentó recurso de revocatoria contra la citada RAR 2003/0262 que fue resuelto mediante RAR 2003/0477 de 6 de junio de 2003, mediante la cual se denegó el recurso de revocatoria; 3) el 3 de julio de 2003, Sergio Orihuela, interpuso Recurso Jerárquico contra la RAR 2003/0247, que fue admitido mediante Decreto de 9 de julio de 2003; 4) el 18 de julio de 2003 “Nuevatel” interpuso incidente de recusación, solicitando que el Superintendente General del SIRESE se aparte del conocimiento de la causa; esa fecha, “Nuevatel” también respondió al Recurso Jerárquico interpuesto; 5) el 23 de julio de 2003, Sergio Orihuela desistió de su acción dentro del Recurso Jerárquico, que se aceptó mediante decreto de 24 de julio de 2003 y, en virtud a los establecido por el art. 16 del DS. 24505, dispuso proseguir con la tramitación del proceso por mediar razones de interés público; 6) el mismo 24 de julio, la Superintendencia General estableció que habiendo desistido Sergio Orihuela A. de su petición y pretensión, la solicitud de recusación presentada por “Nuevatel” al carecer de mérito que justifique su consideración; 7) la pretensión de “Nuevatel” no puede ser atendida vía recurso directo de nulidad, puesto que los actos de la Superintendencia General son revisados a través de la vía contencioso administrativa; 8) no habiéndose contemplado el régimen de la excusa y la recusación, pues la norma procesal civil en este caso no es de aplicación supletoria y, no existiendo ninguna otra autoridad creada para revisar las decisiones emitidas en instancia de la Superintendencia General del SIRESE, el Superintendente no ha usurpado competencia de autoridad alguna. (fs. 271 a 274 vlta.)
1° INFUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por la empresa de telecomunicaciones “Nuevatel” (PCS de Bolivia) S.A. representada por Juan Pablo Calvo Cuellar y Freddy Maldonado Valcik contra Claude Bessé Arze , Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), demandando la nulidad del Auto de 24 de julio de 2003.
- Empresa de Telecomunicaciones “Nuevatel” (PCS de Bolivia) SA
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4