Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003
Fecha: 24-Nov-2003
III.4
III.4 De otro lado, el art. 16 DS 24505, faculta a la Superintendencia a proseguir con el procedimiento administrativo si existe de por medio un interés público que justifique su prosecución aun dándose el desistimiento de la reclamación administrativa como ha ocurrido en el caso de autos, situación en la que la autoridad recurrida tiene competencia para calificar ese interés público, cuestión que sólo podría impugnarse dentro de otra vía legal a la que pueda acudir el recurrente.
- Empresa de Telecomunicaciones “Nuevatel” (PCS de Bolivia) SA
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4