SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003
Fecha: 24-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 120.6ª de la Constitución, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 de la Ley Fundamental, contra autoridades públicas que hubieran incurrido en usurpación de funciones o ejercido jurisdicción que no emane de la ley, de manera que en el presente caso habrá de establecerse si el Superintendente General de Sistemas de Regulación Sectorial (SIRESE), tenía competencia para dictar el decreto o providencia de 24 de julio de 2003, dentro del recurso jerárquico interpuesto ante dicha entidad por Sergio Orihuela Ascarrunz sin que pueda considerar otras situaciones que por su naturaleza sean de incumbencia de otras vías legales.
- Empresa de Telecomunicaciones “Nuevatel” (PCS de Bolivia) SA
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4