SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003
Fecha: 24-Nov-2003
III.2
III.2 Dentro del contexto jurídico antes descrito se siguió el procedimiento motivado por la reclamación administrativa formulada por Sergio Orihuela contra la empresa “Nuevatel PCS de Bolivia S.A.”, en su calidad de usuario, por los cortes de servicio producidos los días 6 y 24 de diciembre de 2002, para luego hacerlo ante la Superintendencia General de Telecomunicaciones, en 29 de enero de 2003, entidad que dictó la Resolución Administrativa Regulatoria 2003/262 de 2 de abril (RAR 2003/0262), por la que rechaza la aludida reclamación al considerarla manifiestamente improcedente, dando lugar a que el mencionado usuario interpusiera recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante Resolución Administrativa Regulatoria 2003/0477 de 6 de junio (RAR 2003/0477), denegando la revocatoria solicitada, resolución que fue impugnada a través del recurso jerárquico interpuesto por el usuario Sergio Orihuela en fecha 3 de julio, admitido por el SIRESE mediante Decreto de 9 de julio de 2003.
Encontrándose en ese estado el procedimiento administrativo, el 18 de julio “Nuevatel” formula recusación contra el Superintendente General de SIRESE Claudio Bessé Arce, pidiendo se retire del conocimiento de la causa. En la misma fecha (18 de julio) dicha Empresa respondió al recurso jerárquico interpuesto por el usuario Sergio Orihuela A., quien hace desistimiento de su recurso jerárquico, en 23 de julio de 2003. Ante ese desistimiento, el Superintendente General del SIRESE emite el 24 de julio la resolución por la cual acepta el mismo, para luego dictar otra resolución (fs. 248) mediante la que dispone: “Habiendo Sergio Orihuela Ascarrunz desistido de su petición y pretensión dentro del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Administrativa Regulatoria 2003/0477 de 6 de junio de 2001, la solicitud presentada por Nuevatel PCS de Bolivia SA, mediante memorial de 18 de julio de 2003 carece, al presente, de mérito que justifique su consideración”, resolución que ha motivado el presente recurso directo de nulidad con los fundamentos ya indicados precedentemente, y que la Superintendencia recurrida la declaró subsistente ante la solicitud de reposición del recurrente, mediante Resolución de fs. 260 de obrados, 2do. Cuerpo, fs. 190 de la foliación original.
- Empresa de Telecomunicaciones “Nuevatel” (PCS de Bolivia) SA
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4