SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003
Fecha: 24-Nov-2003
I.1.2 Argumentos jurídicos del recurso
La Ley SIRESE y los decretos supremos que reglamentan los procedimientos administrativos, no regulan de manera general y menos específica las instituciones de la excusa y recusación, y por otro lado la Ley de Procedimientos Administrativos a la fecha de plantearse la citada recusación no se encontraba vigente, por lo que de conformidad al art. 65 del DS 24505 es aplicable supletoriamente lo previsto en el art. 10 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF).
Añade que planteada la recusación como incidente, la autoridad solamente podía allanarse a la recusación y por lo tanto separarse de la causa o remitir los antecedentes de la recusación ante quien debía conocer de ella, en el plazo de tres días, para que esta otra autoridad resuelva la recusación; por tanto, además, la autoridad recusada no tiene competencia ni facultad alguna para conocer o resolver la recusación planteada en su contra y, sin embargo, usurpando las funciones que la ley le confiere a otra autoridad, conoce y resuelve la recusación pronunciando el Auto de 24 de julio de 2003.
- Empresa de Telecomunicaciones “Nuevatel” (PCS de Bolivia) SA
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4