SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003

Fecha: 24-Nov-2003

III.3

III.3          En el resumen y consideración de los datos procesales detallados en los puntos precedentes, ha quedado establecido que en la sustanciación del procedimiento administrativo concurren como partes, Nuevatel PCS de Bolivia SA, como demandada, y Sergio Orihuela Ascarrunz como actor o demandante, hasta antes de su desistimiento formulado el 23 de julio de 2003, momento hasta el cual se dio la relación procesal dentro del trámite administrativo, entre la Superintendencia General de SIRESE, Nuevatel PCS de Bolivia SA y Sergio Orihuela Ascarrunz como administrado o usuario para su mejor identificación en el presente caso.

Sin embargo, esa calidad de sujeto procesal o de parte, dentro de los alcances del art. 50 CPC, aplicable al caso, dejó de tenerla  Sergio Orihuela Ascarrunz al haber desistido de su reclamación con lo que resultó apartado de intervenir en el procedimiento administrativo con derechos y obligaciones, desapareciendo en consecuencia toda posible vinculatoriedad de orden procesal con el Superintendente del SIRESE, por consiguiente cualquier causal de recusación señalada por el art. 3 LAPCAF al haber dictado el Superintendente General del SIRESE la resolución de fs. 246 (segundo cuerpo del expediente, fs. 177 de la foliación original del expediente administrativo), en sentido de no considerar ya la solicitud de recusación planteada por Nuevatel PCS de Bolivia SA., lo hizo con plena competencia, teniendo en cuenta, además, que como efecto de tal desistimiento, la autoridad recusada no podía acogerse a ninguna de las alternativas señaladas por el art 9 LAPCAF, esto es, ni a allanarse ni a rechazar  la acusación.