SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0109/2003
Fecha: 24-Nov-2003
II.10
II.10 El 23 de julio de 2003, Sergio Orihuela A. presenta desistimiento en forma expresa de su petición y pretensión (fs. 246); por Auto de 24 de julio de 2003 se acepta el desistimiento, empero en aplicación a lo dispuesto por el art. 16 del DS 24505 y considerando que el presente caso se origina en un corte de servicio que afectó a la totalidad de usuarios de Nuevatel se ordena la prosecución del proceso por mediar razones de interés público (fs. 247). En la misma fecha por decreto (resolución) de 24 de julio de 2003 (fs. 248 de obrados), en virtud del desistimiento de Sergio Orihuela, declara sin mérito que justifique la consideración del memorial de 18 de julio de 2003 (fs. 248).
- Empresa de Telecomunicaciones “Nuevatel” (PCS de Bolivia) SA
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2 Argumentos jurídicos del recurso
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.5
- II.7
- II.8
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4