SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

I.2.1

El abogado del recurrente ratificó el recurso y añadió que lo amplía contra la Corte Departamental y Nacional Electoral -hecho que posteriormente es rechazado, ordenándose la prosecución de la audiencia con los primeros recurridos- y que los censurantes no cumplen con “un tercio” que la ley requiere para aprobar la moción constructiva de censura y que la Corte Departamental Electoral tomó conocimiento de las irregularidades anticipadamente, por lo que la participación y firma válida, en la moción constructiva de censura es la de Jesús Gonzalo Saucedo y Kelvin Serrate Oliva, por lo que solamente son dos y no es suficiente para cumplir el precepto constitucional y, más aún, si no participó el Secretario del Concejo Municipal, por lo que los dos tampoco podrían modificar la Directiva del Concejo Municipal con lo que también se transgredió el Reglamento Interno y la Ley de Municipalidades; que a dicha sesión de moción de censura del Alcalde asistieron representantes de la Corte Departamental Electoral, quienes también tenían conocimiento de la ilegal habilitación de Tomas Tapia Mamani. En dicha audiencia las Concejalas reiteraron su denuncia solicitando se modifique el orden del día y al no ser oídas abandonaron la deliberación, pese a ello se prosigue con la sesión.

Que la Corte Departamental Electoral, de conformidad al art. 35 del Código Electoral está obligada a cumplir el Código Electoral, las resoluciones y reglamentos de la Corte Electoral; extender credenciales a los Alcaldes, Concejales y agentes cantonales  elegidos y es este organismo el que debe exigir, para la entrega de las credenciales, la presentación de todos los documentos, aspecto que ha omitido y al haber adjuntado ilegalmente las credenciales no se ha cumplido con lo que dice la constitución; y el Presidente del Concejo Municipal, al no suspender al Concejal Tomás Tapia Mamani, ha convalidado actos ilegales nulos de pleno derecho; que la destitución no ha sido consentida en ningún momento, se han hecho representaciones permanentes ante el Concejo.