SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2003-R
Fecha: 04-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostiene el recurrente que fue sometido al voto constructivo de censura en el que participó el concejal Tomás Tapia Mamani a quien las concejalas Bertha Vargas Algarañáz y Amada Arancibia de Calvimontes lo habían denunciado por la falsificación de su libreta de servicio militar, hecho del que tenía conocimiento el presidente del Concejo Municipal y, pese a ello, realizó la audiencia en la que se lo censuró como Alcalde Municipal, por lo que dicha actuación es nula de pleno derecho; por otra parte sostiene que no se lo notificó, ni fue sometido a proceso administrativo alguno ante la comisión de ética, desconociendo que la únicas causales de destitución de los alcaldes es que exista Auto de procesamiento ejecutoriado o sentencia condenatoria a pena privativa de libertad y pliego de cargo ejecutoriado, así como tampoco participó el Secretario del Concejo Municipal y no consta acta de dicha audiencia, menos se elaboraron las resoluciones correspondientes. Por tanto corresponde determinar si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 19 CPE.