SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1556/2003-R

Fecha: 04-Nov-2003

procedente

La Resolución de 18 de agosto de 2003 (fs. 153 a 157), de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público, declaró procedente el recurso, con los siguientes argumentos: 1) que por Resolución Municipal 006/2001 de 21 de marzo Frank Soruco Mercado es elegido Alcalde Municipal de San Carlos, en la sesión en la que se trató la moción constructiva de censura participaron los concejales Jesús Gonzalo Saucedo Soruco, Tomas Tapia Mamani, Antonio Kelvin Serrate, Bertha Vargas Algarañáz y Amada Arancibia, estas últimas abandonaron la sesión al no ser aceptada la denuncia realizada por ellas, verificado el quórum por el Vocal de la Corte Departamental Electoral, se prosigue con la sesión y se elige Alcalde a Jesús Gonzalo Saucedo Soruco, 2) que apelada la resolución 004/2003 de 19 de mayo emitida por la Corte Departamental Electoral que revoca la resolución 009/02 de 7 de octubre de 2002, es ratificada por la Corte Nacional Electoral mediante Resolución 048/2003 de 23 de julio, por incumplimiento del requisito esencial determinado por el art. 106.c de la Ley Electoral, 3) que el art. 31 CPE es claro cuando establece que “Son nulos los actos de los que usurpan funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley” e interpretando dicho artículo considera que anulada la credencial por la Corte Departamental Electoral y ratificada por la Corte Nacional Electoral los actos del concejal Tomás Tapia Mamani están viciados de nulidad y, al haber abandonado la sesión las dos concejalas, sólo quedaron tres, entre ellos Tomas Tapia Mamani, infiriéndose de ello que éste dirimió con su voto la elección del Alcalde, suprimiendo con dicha ilegalidad el derecho del recurrente a trabajar como Alcalde, produciéndose una inseguridad jurídica, 4) que la sentencia dictada dentro el proceso de anulación de acta de posesión se encuentra en apelación, y por ello el resultado de dicho fallo es irrelevante ante la anulación de la credencial por la Corte Nacional Electoral, 5) que no se ha probado documentalmente la solicitud del recurrente de revocatoria de su destitución planteada ante el Consejo Municipal, por lo que no puede pronunciarse al respecto, 6) que la certificación del Ministerio de Defensa en referencia a la libreta de servicio Militar de Tomás Tapia Mamani data de 3 de abril de 2003, por lo que no puede alegarse complicidad ni encubrimiento por parte del presidente del Consejo Municipal y, 7) que las vías ordinarias se encuentran agotadas y demostrados los actos ilegales, se abre la protección del amparo constitucional.