SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 13 de agosto de 2003 (fs. 6 y 7) y memorial cursante de fs. 41 a 43, el recurrente aduce que dentro del proceso ejecutivo seguido por José Luis Bilbao Alba en contra de su mandante ante el Juez recurrido, no obstante haber señalado domicilio legal en calle “La Plata” 1336, sólo se lo ha notificado en el indicado domicilio hasta fs. 103, corriéndose las consiguientes notificaciones en el tablero del despacho judicial en días diferentes a los martes y viernes, días que conforme al art. 133 del Código de procedimiento civil (CPC), las partes y los abogados tienen la carga procesal de asistir a secretaría, y pese a que su abogado estaba todos los días en el Juzgado.
Agrega que ante tales irregularidades, y de acuerdo al art. 3 inc. 1) CPC, su parte interpuso incidente de nulidad de obrados y reposición, que hasta la fecha de presentación del presente recurso no han sido resueltos por el Juez co-demandado, quien adelantando criterio dio lugar a la expedición de órdenes instruidas y aclaraciones de minutas, habiendo transcurrido más de un mes desde el planteamiento de aquel incidente.
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Rolando Ramos Bermúdez en representación de Juan Rowland Quispe Callisaya contra Heriberto Espada Moreno y Leonardo Huarachi Ramos, Juez de Partido Segundo en lo Civil y Oficial de Diligencias de dicho Juzgado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA