SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

I.2.1.   Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, añadiendo con la réplica que: a) el mismo día en que se presentó el recurso de amparo constitucional el Juez co-recurrido resolvió el incidente de nulidad; b) el art. 137 inc. 7) CPC señala que no podrán practicarse las notificaciones a personas extrañas al proceso en la forma dispuesta por el art. 135 de dicho Código, y en el proceso existe un perito quien era una persona extraña, por lo que la notificación debía hacerse en el domicilio señalado o por lo menos a su persona quien estaba actuando en ese momento como apoderado.