Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, añadiendo con la réplica que: a) el mismo día en que se presentó el recurso de amparo constitucional el Juez co-recurrido resolvió el incidente de nulidad; b) el art. 137 inc. 7) CPC señala que no podrán practicarse las notificaciones a personas extrañas al proceso en la forma dispuesta por el art. 135 de dicho Código, y en el proceso existe un perito quien era una persona extraña, por lo que la notificación debía hacerse en el domicilio señalado o por lo menos a su persona quien estaba actuando en ese momento como apoderado.
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Rolando Ramos Bermúdez en representación de Juan Rowland Quispe Callisaya contra Heriberto Espada Moreno y Leonardo Huarachi Ramos, Juez de Partido Segundo en lo Civil y Oficial de Diligencias de dicho Juzgado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA