SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
improcedente
La Resolución 10/2003 cursante a fs. 32-34, pronunciada el 22 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, declara improcedente el recurso con costas y multa de Bs200.-, con los fundamentos siguientes: a) a tenor de los arts. 14 y 15 LAPCAF no existe una taxativa imposición regulatoria que señale que los Oficiales de Diligencias deben practicar diligencias precisamente los días martes y viernes como señalaba el art. 133 CPC; b) el actor se apresuró en interponer el presente recurso antes de conocer el resultado del incidente de nulidad que planteó, no siendo sustitutivo el amparo constitucional de dicho recurso, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) los arts. 514 y 517 CPC establecen que en estos casos no puede suspenderse la ejecución de sentencia por cualquier otro trámite, incidente o cuestión que se planteé, porque se está tratando de ejecutar resoluciones que tienen calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Rolando Ramos Bermúdez en representación de Juan Rowland Quispe Callisaya contra Heriberto Espada Moreno y Leonardo Huarachi Ramos, Juez de Partido Segundo en lo Civil y Oficial de Diligencias de dicho Juzgado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA