SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2003-R

Fecha: 10-Nov-2003

III.2.

  III.2.          Asimismo, contra el referido Auto de 9 de agosto de 2003, conforme a lo dispuesto por el art. 518 CPC, el recurrente aún tenía la potestad de formular recurso de apelación, ya que la SC 981/2002-R, de 16 de agosto, ha declarado que dicho artículo determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, recurso a su vez pendiente de interposición por parte del actor, que también impide otorgar la tutela invocada, dado el carácter subsidiario del amparo constitucional.