Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1596/2003-R
Fecha: 10-Nov-2003
III.2.
III.2. Asimismo, contra el referido Auto de 9 de agosto de 2003, conforme a lo dispuesto por el art. 518 CPC, el recurrente aún tenía la potestad de formular recurso de apelación, ya que la SC 981/2002-R, de 16 de agosto, ha declarado que dicho artículo determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, recurso a su vez pendiente de interposición por parte del actor, que también impide otorgar la tutela invocada, dado el carácter subsidiario del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional interpuesto por Rolando Ramos Bermúdez en representación de Juan Rowland Quispe Callisaya contra Heriberto Espada Moreno y Leonardo Huarachi Ramos, Juez de Partido Segundo en lo Civil y Oficial de Diligencias de dicho Juzgado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APRUEBA