SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
El recurrido informó: a) que, para fijar la fianza ha tomado como base los créditos vinculados al recurrente que suman a $US68.000.000.-, como también el daño económico millonario ocasionado al Banco y al Estado en la suma de $US60.000.000.-cuyos antecedentes cursan en el expediente del proceso que consta de 100 cuerpos, que se encuentran en Sucre debido a un recurso directo de nulidad, por lo que los antecedentes no se encuentran a mano y también porque fue notificado con una hora de anticipación; b) que, en la audiencia del 25 de septiembre primero intervino su abogado y luego el recurrente durante una hora por lo que le previno que se sujetara al objeto de la audiencia, siendo ese el motivo del abandono, lo que le obligó a fijar otra audiencia a la que asistió una abogada con poder, quien incluso ha apelado del auto, de modo que no hubo ausencia de defensa técnica ni material; c) que, el recurrente afirma no tener un dólar y que debe concederse el recurso observando las normas previstas en los arts. 239 y 240 CPP, pero se olvida que la Ley 2494 de 4 de agosto, modifica las disposiciones relativas al régimen de medidas cautelares; d) que es un juez especial para el caso Landivar y para otros y e) que ha tomado en cuenta la modalidad especial de los hechos punibles, que el recurrente es y ha sido el principal accionista activo, gerente y propietario y las múltiples víctimas.