Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus, declaró procedente el recurso con el fundamento de que la audiencia es nula, pues si bien el recurrente fue representado en audiencia, esto sólo se da para delitos de acción privada, pues en los delitos de acción pública no puede procederse de tal forma, ya que en la SC 1047/2003-R, se ha dejado establecido que se requiere de la presencia del imputado, por lo que al no haberse asegurado su presencia se ha violado el derecho al debido proceso y no se ha cumplido con el art. 226 CPP.