SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
I.2.1
El recurrente mediante su abogado ratificó los fundamentos de su demanda y los amplió indicando que no se ha demostrado el riesgo de fuga ni obstaculización al proceso, por lo que el Juez recurrido deberá dictar nueva resolución ajustando su decisión a la Ley. Que, es la segunda vez que el recurrido le viola sus derechos y que la anterior vez, su situación fue resuelta por la SC 1202/2003-R de 22 de agosto. Que, al margen de ello, el recurrido ha actuado sin competencia, pues la recusación que presentó en su contra aún no ha sido resuelta y en la SC 1339/2003-R de 15 de septiembre, se indica que en cumplimiento del art. 321 CPP, no puede realizar ningún acto hasta que dicha recusación sea resuelta por una parte, por otra fue suspendido por el Consejo de la Judicatura, pero su suspensión fue diferida resultando que se le ha convertido en un Juez especial contrariando lo dispuesto en el art. 14 CPE. Que, se ha violado su derecho a la defensa porque en la audiencia del 25 de septiembre el Juez le indicó que concrete su exposición y que la termine, siendo esa la razón por la que se retiró, luego celebró la audiencia del 27 de septiembre, sabiendo que su presencia era imprescindible para garantizarle dicho derecho, por la inmediación y la oralidad prevista en el Código de procedimiento penal, pues respecto a ello existen las SSCC 547/2002-R, 1521/2002-R, 521/2003-R y 660/2003-R, y en su caso sólo estuvo la abogada Ríos con poder para entregar pruebas y no su persona por estar en otra audiencia, de modo que no estuvieron ninguna de las partes.