SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2003- R

Fecha: 17-Nov-2003

III.2

III.2 En la especie, el Juez recurrido realizó la audiencia sin la presencia del imputado, y si bien éste tuvo conocimiento oportuno de la misma, como afirma no le era posible asistir porque tenía otra audiencia en otro proceso fijada con anterioridad, razón legal que no ha sido discutida ni desvirtuada por el recurrido, quien únicamente se ha limitado a sostener que el recurrente fue representado mediante abogado; empero la intervención de éste sujeto procesal no suple la presencia del imputado, de manera que el recurrido, asumiendo un criterio jurídico errado y contradictorio con las normas procesales referidas, consintió la representación del imputado y celebró la audiencia cautelar de cesación de la detención preventiva viciándola de nulidad, pues sabiendo que el imputado tenía otra audiencia en fecha y hora incompatible con la que señaló, a fin de evitar dilaciones debió fijar otra para continuar la audiencia, empero no actuó de tal forma, pues ante el impedimento que no ha negado ni desvirtuado, celebró la audiencia originando no sólo retardación en el proceso sino la causa y objeto del presente recurso, dado que la irregularidad procesal en la que incurrió no sólo se constituye en un defecto absoluto no susceptible de convalidación por encontrarse dentro de las previsiones del art. 169.4) CPP, sino también una infracción a normas de carácter fundamental, como las que garantizan el debido proceso y la defensa.

Por lo expuesto no cabe ingresar al análisis de fondo sobre la justa o no aplicación de la medida sustitutiva constituida en la fianza económica, vale decir sobre la correcta o no aplicación del art. 241 CPP; sino conceder la tutela únicamente acerca de la denuncia respecto a que se celebró la audiencia sin la presencia del recurrente, lo cual, le provocó indefensión y con ello, la supresión de sus derechos fundamentales tales como el debido proceso y la defensa.