SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que, en anterior recurso constitucional que planteó, el Tribunal Constitucional a través de la SC 1202/2003-R de 22 de agosto, dispuso que el recurrido como Juez Comisionado en el proceso penal que se le sigue dicte resolución pronunciándose sobre su solicitud de cesación de su detención preventiva, a lo que en principio dio cumplimiento celebrando la audiencia el 25 de septiembre de 2003, empero no obstante que no existe relación legal del Banco Central de Bolivia y el FONVIS con su persona, el juez permitió la intervención de estas entidades, luego interrumpió la audiencia impidiéndole continuar con su exposición y presentación de pruebas de descargo que acreditaban su situación de insolvencia debido a diversos hechos que fueron agravados con su detención preventiva. Que, no obstante ello, sabiendo que él tenía otra audiencia en otro caso el 27 de septiembre, en la misma fecha y a media hora de diferencia fijo día y hora para continuar la audiencia interrumpida, realizándola sin su presencia a fin de que no pueda proseguir con la presentación de sus pruebas y la entrega de documentos de préstamos que contrajo para capitalizar el Banco BIDESA, por lo que ante tal situación se presentó Sandra Ríos Pereira para presentar documentación que acreditaba que no tenía ningún bien a su nombre en el país. Asimismo, se presentó la auditoria realizada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras sobre el ex Banco nombrado en el que se demuestra que el grupo denominado Landivar poseía $US1.937.246.- de la cartera de créditos teniendo como plazo hasta el año 1998 para cancelarlo; y finalmente para el mismo efecto también se le solicitó que autorizara a FUNDEMPRESA a presentar la composición accionaria de todas las empresas que obtuvieron créditos del ex Banco, a fin de que se establezca que ninguna de ellas tenían relación con él por una parte, y por otra, que el ex Banco entregue la documentación correspondiente a los créditos obtenidos por las mismas empresas para demostrar que no autorizó a las mismas operaciones crediticias ya que en las gestiones de 1996 y 1997 no ejerció ninguna función en el ex Banco.
Que, ignorando todo lo referido, el juez incluso sin la presencia de la parte querellante (los representantes del ex Banco), empero con la participación ilegal de los representantes del Banco Central y el FONVIS (que no son parte querellante, pues tampoco son parte en el Auto ampliatorio 35/2001 de 6 de diciembre), dictó resolución imponiéndole entre otras medidas sustitutivas una fianza económica de imposible cumplimiento en la suma de $US60.000.000.- , violando así el art. 241 del Código de procedimiento penal (CPP), pues en la audiencia de 25 de septiembre demostró su situación de insolvencia y obligaciones que hasta la fecha no ha podido cumplir, por lo que la imposición de la referida sólo busca que no pueda defenderse en libertad e impedirle que denuncie todos los negociados y delitos que están cometiendo los liquidadores del ex Banco, tal es así, que la determinación aberrante incluso fue aclarada contradictoriamente por el recurrido, quien dijo que la fianza fue fijada en ese monto pero en bolivianos. Concluye indicando que presenta un video que refiere su retiro de la audiencia de “27” de septiembre porque el recurrido le limitó su derecho a la defensa.