SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1654/2003- R
Fecha: 17-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, consagrados en los arts. 6.II) y 16 CPE, denunciando que han sido vulnerados por el recurrido, dado que en la audiencia que señaló para determinar la cesación de su detención preventiva, primero celebró audiencia pero no le permitió continuar con su exposición, luego fijó otra en el día y hora que le era imposible asistir porque tenía otra audiencia en otro proceso, empero celebró la audiencia sin su presencia y la de la parte querellante, sólo con su apoderada y personeros del Banco Central de Bolivia y el Fondo de Vivienda Social, quienes no son parte en el proceso, pues jamás presentaron querella en su contra. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.