SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
a)
Las recurridas, adjuntando los informes de fs. 28 a 30, señalan a su turno lo que que sigue: a) La Actuaria Abogada recurrida, Inés Vargas, expresa que los argumentos del recurrente son falsos y mal utilizados en este recurso, ya que pese a estar citado con la orden instruida como demandado en el proceso de asistencia familiar, éste no compareció por su propia voluntad a asumir defensa, y que el lunes 1 de septiembre de 2003, a simple solicitud del interesado se extendió de inmediato las fotocopias requeridas, con firmas en las actas respectivas. Agrega que, si bien consta en el acta de Audiencia Complementaría de 21 de agosto de 2003 que estuvo presente el demandado con su abogado, ello se debe a un error de trascripción, pero en realidad no se hizo presente; por lo que impetra se rechace el presente recurso de amparo. b) La Oficial de Diligencias, Mariel Aranibar Oporto, señala que ciertamente el día sábado se presentó al Juzgado Vicente Ayzama señalando ser abogado del ahora recurrente, quien luego de revisar el expediente, solicitó fotocopias sin acreditar su condición de profesional ya que el personal del Juzgado no le conocía, verificando que no se hizo presente Mario Rodríguez, presumiéndose para evitar ser notificado con la sentencia. Dicho abogado, se limitó a faltar respeto al personal y lanzar amenazas, habiendo vuelto el lunes 1 de septiembre, donde conversó con la Actuaria. Finalmente, refiere que el miércoles 3 de septiembre de 2003, se presento el recurrente con su cédula de identidad solicitando hacerse notificar con la sentencia, y fue recién en ese momento que conoció al recurrente. c) La Fiscal Rita Calderón, desvirtuando lo aseverado por el recurrente, hizo constar que ella se presentó a las Audiencias Preliminar y Complementaria de 19 y 21 de agosto de 2003 en el proceso de asistencia familiar que sigue Santusa Aguilar contra Mario Rodríguez; sin embargo, al tener que cumplir simultáneamente funciones en distintos juzgados, no firmó de inmediato las actas, hecho que no significa su ausencia. Por otro lado, el art. 9 CNNA ha sido modificado por la Ley del Ministerio Público, que restringe incluso la participación de los Fiscales, expresando que la cita de esta disposición por el recurrente es incorrecta; por lo que al no haber quebrantado ninguna garantía constitucional del recurrente, y que al contrario, ajusta su actuación a la ley, solicita la improcedencia del recurso, con costas.