Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.4
III.4 Por otro lado, respecto de la afirmación del recurrente en sentido de que la Fiscal recurrida no habría concurrido a las referidas Audiencias Preliminar y Complementaria, no cursa prueba idónea que acredite tal extremo, por el contrario, la propia Fiscal recurrida hizo constar de manera irrefutable que sí se había hecho presente a dichas audiencias; en el supuesto de que fuera cierta aquella afirmación, este extremo debe ser puesto en conocimiento del Fiscal Jerárquico a los efectos dispuestos por los arts. 3 y 6 de la Ley orgánica del ministerio público (LOMP), una razón más que inviabiliza el recurso.