SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2003-R

Fecha: 17-Nov-2003

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 46 a 48, el Juez de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en el caso de autos, no existe ninguna de las condiciones exigidas por el art. 19 de la Constitución política del estado (CPE) y 94 de la Ley del tribunal constitucional (LTC), al no estar demostrado de modo alguno que las recurridas hubieran incurrido en actos y omisiones indebidas, restringiendo derechos o garantías del recurrente; mucho menos que se hubiera agotado previamente todos los medios legales; por lo que corresponde aplicar el art. 96. 1) y 3) LTC. b) la pretensión del recurrente puede merecer su análisis y constatación dentro del mismo proceso, en tanto no se trate de un incidente dilatorio e insidioso tendiente a evitar el cumplimiento de la obligación familiar que es de orden público, o bien estando notificado el recurrente con la “sentencia del juicio de asistencia familiar” podía interponer recurso de apelación, no siendo competencia de este Tribunal la revisión de tal decisión.