SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1656/2003-R
Fecha: 17-Nov-2003
III.3
III.3 En el caso de autos, si el recurrente consideraba que se había presentado alguna irregularidad en el proceso que por asistencia familiar le sigue Santusa Aguilar Miranda, específicamente, respecto a la suscripción o no de Actas de las Audiencias Preliminar y Complementaría de 19 y 21 de agosto de 2003, debió acudir ante la autoridad jurisdiccional que conoce dicho proceso y hacer uso de los mecanismos legales que le franquea la Ley; máxime, si se tiene en cuenta, que la actuación denunciada a través del presente recurso de amparo, es atribuida al personal de apoyo del juzgado respecto del cual el Juez tiene el deber de vigilar conforme dispone el citado art. 3-6) CPC; cuya omisión no puede ser subsanada a través del presente recurso, cuya finalidad está reservada a los casos en los que existe la conculcación efectiva de derechos y garantías fundamentales.