SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2003-R

Fecha: 18-Nov-2003

“(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)”

El criterio asumido por el Tribunal Constitucional, respecto a la inmediatez del amparo, establece: “(...) que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (...)” Así lo han entendido las SSCC 525/2000-R, 091/2001-R, 217/2001-R, 326/2001-R, 568/2001-R, 768/01-R, 975/01-R, 1178/01-R, 1207/01-R, 1279/01-R, 1281/01-R, 1435/2002-R, 1438/2002, 1442/2002-R, 073/2003-R, 1007/2003 entre otras.

En el caso que se examina, según los datos del proceso, la sentencia que se pretende dejar sin efecto a través del presente recurso, se dictó el 15 de febrero de 2002, la misma que al no haber sido apelada, fue declarada ejecutoria el 22 de mayo de 2002, de manera que desde esa fecha comenzaría a computarse el referido plazo de los seis meses; es más los ahora recurrentes en conocimiento de dicha sentencia, iniciaron querella contra Aurelio Condori Rocha, el 23 de noviembre de 2002, fecha desde la que los recurrentes pudieron haber planteado las acciones correspondientes y que sin embargo consecuentemente, dado el tiempo transcurrido, inviabilizaron la aplicación de la garantía Constitucional instituida en el art. 19 CPE.