SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2003-R

Fecha: 18-Nov-2003

III.2

III.2  Por otro lado y no obstante lo señalado, es necesario precisar que por su carácter subsidiario, es viable en la medida en que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, como ha establecido el tribunal constitucional, al señalar que para prosecución de este recurso, es necesario que: "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante la instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata", SSCC 770/2003-R, 635/2003-R, 492/2003-R, entre otras.

En el caso de autos, si a juicio de que existieron una serie de irregularidades y fraude procesal en el proceso de usucapión iniciado por Aurelio Condori Rocha y tramitado por el Juez recurrido, tienen expedita la vía civil ordinaria e incluso, la revisión extraordinaria de sentencia prevista por el art. 297. 3). En consecuencia esta es otra de las razones que ameritan la aplicación del art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).