Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III.1
III.1 Los arts. 19 CPE y 94 LTC, condicionan la procedencia del recurso de amparo constitucional a que no exista “ (...) otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, cuya característica esencial es la inmediatez, que implica la necesidad de proteger y asegurar de manera rápida el goce efectivo de los derechos y garantías constitucionales; en pero, a este efecto, para ello es imprescindible que sin demora alguna, se interponga el recurso de amparo, denunciando violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución y las leyes; sin cuyo requisito, no es posible demandar la tutela inmediata.