Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
II.1
II.1 El 15 de julio de 1997, mediante Escritura Privada reconocida de transferencia de un fundo rústico, Vicenta Rocha de Condori y Heriberto Condori transfirieron dicho fundo a favor de Normando Solano y Amalia Aguilar de Solano -ahora recurrentes-, quienes solicitaron el registro preventivo e inscripción de dicho documento en Derechos Reales, por lo que el 9 de marzo de 2001, se procedió a su registro en la Partida 60 del Libro Tercero de Anotaciones Preventivas de la Provincia Gran Chaco, mientras se registre el derecho propietario de los vendedores (fs. 14 a 16).