SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que en el proceso de usucapión decenal interpuesto por el recurrido Aurelio Condori Rocha, tramitado y resuelto por el Juez co-recurrido, estos cometieron actos ilegales, en razón a que se admitió una demanda defectuosa, dirigida a sus espaldas en contra de presuntos propietarios y no en contra de los verdaderos como correspondía, sin darse cumplimiento al art. 327. 4) CPC y, que al prestar juramento de desconocimiento de la identidad de los presuntos propietarios, se cometió perjurio, pues era de conocimiento del recurrido que sus personas -Normando Solano y Amalia Aguilar de Solano- eran los propietarios y, que tenían derecho sobre los terrenos, lo que llevó incluso a que planteen proceso penal contra Aurelio Condori Rocha. Todas estas conductas constituyen franco y abierto fraude procesal, máxime si la ilegal sentencia dictada por el Juez recurrido, que otorga a Aurelio Condori Rocha el derecho propietario sobre su inmueble, actualmente se encuentra ejecutoriada; restringiendo y suprimiendo así sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 CPE.