SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1657/2003-R
Fecha: 18-Nov-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 109 a 111, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el Juez recurrido no violó el derecho de defensa de los recurrentes, ya que el proceso de usucapión se llevó conforme a procedimiento y a lo solicitado en la demanda, no siendo atribución del Juzgador ingresar en hechos controvertidos de dudas, tampoco a investigar si el hecho que se demanda es cierto o no; b) en cuanto a que por fraude procesal Aurelio Condori Rocha habría obtenido una sentencia favorable, el art. 297-3) CPC establece el derecho de revisión extraordinaria de sentencia cuando se probó que se ganó injustamente en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal con sentencia ejecutoriada; c) el art. 222 CPC reconoce el derecho que tiene toda persona a quien se cause perjuicio evidente con la Sentencia o Auto Definitivo y demostrare documentalmente su calidad de interesado a interponer recurso de apelación de la sentencia emitida, en este caso, no causa ejecutoria para los recurrentes, al no haber sido notificados, no pudiendo ejecutoriarse en su contra sino únicamente para las partes intervinientes legalmente notificadas; d) con la sentencia ejecutoriada en el proceso penal se logró condenar a Aurelio Condori Rocha al demostrarse que procedió a alterar los linderos de propiedad de los recurrentes, sin embargo, la parte interesada no hizo uso del proceso para la reparación del daño, conforme al art. 382 CPP; e) si los recurrentes se sentían afectados con la sentencia ejecutoriada, debieron haber hecho uso de su derecho de petición; sin embargo, al no haberlo hecho, no agotaron los medios necesarios, no siendo sustitutivo el recurso de amparo; es más, equivocadamente, se planteó el presente amparo como equivocadamente se recurrió por otra vía que no era la pertinente, no pudiendo exigirse que se reconozcan derechos que se encuentran pendientes cuando pueden ser demandados por otra vía, menos pedir la nulidad de una sentencia ejecutoriada.